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15 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 153/2024

RESOL-2024-153-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-24339040--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos generales para el proceso de fiscalización de semillas en el Anexo III.

Que entre otras regulaciones, establece la inscripción de los lotes sometidos a fiscalización, la documentación a presentar y la inscripción de las firmas solicitantes en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para multiplicar y comercializar.

Que dada la experiencia ganada en el tiempo de aplicación y ciertas observaciones realizadas, se considera necesario actualizar dicha resolución respecto a la inscripción de lotes sometidos a fiscalización.

Que en la misma se considera incorporar como requisito la obligatoriedad del pago por la superficie a fiscalizar, mediante la acreditación del mismo, así como clarificar la aplicación del arancel referido y el diferencial por la inscripción del lote fuera del término estipulado.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta N° 510.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2024-30367260-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 25010/24 v. 30/04/2024

Fecha de publicación 30/04/2024